1 DE SEPTIEMBRE COMIENZA LA VEDA DE PESCA DEL PEJERREY!!!
El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos aires, a través de la Dirección Provincial de Pesca, comunica que desde el 1º de septiembre y hasta el 30 de noviembre próximo, rige la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, establecido por la Disposición 89/08.
Cabe remarcar que, en este período, queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales, permitiéndose únicamente, la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey, los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer, por pescador y por día y que en la laguna de CHASICO (partidos de Villarino y Puán) se permite pescar, además, los días viernes.
La Dirección Provincial de Pesca detalló, el número máximo de piezas de pejerrey a extraer, por pescador y por día, en las lagunas provinciales y albúfera de Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) TREINTA (30), para la laguna CHASICÓ, partidos de Villarino y Puán. VEINTE (20), para las lagunas COCHICÓ, partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, partido de Trenque Lauquen. QUINCE (15), para las lagunas; LA SALADA GRANDE, partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; CUERO DE ZORRO, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ, partido de Junín; LA BRAVA, partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, partido de Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, partido de Monte Hermoso; ALBUFERA DE MAR CHIQUITA, partido de Mar Chiquita y ALSINA, partido de Guaminí; y DIEZ (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.
Para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de pejerrey a extraer, por pescador y por día, será igual a QUINCE (15).
Por otra parte se recuerda que, en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a la velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.